Código Civil
Artículo 563: Tutor oficioso
Ver todos los artículosLa persona que se encargue de los negocios de un menor, será responsable como si fuera tutor. Esta responsabilidad puede serle exigida por el Ministerio Público, de oficio o a pedido de cualquier persona. El juez, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que se regularice la tutela. Si ello no fuera posible, dispondrá que el tutor oficioso asuma el cargo como dativo.
Quien gestione los negocios de un menor responde como tutor, y el Ministerio Público puede exigirle esa responsabilidad de oficio o a solicitud de cualquier persona. A pedido del Ministerio Público, el juez puede regularizar la tutela o, si no es posible, designarlo tutor dativo.
Rosa administra los bienes de su sobrino Luis; cualquier persona puede pedir al Ministerio Público que le exija responsabilidad y solicite regularizar la tutela.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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