Código Civil
Artículo 561: Acciones recíprocas del pupilo y tutor
Ver todos los artículosEs aplicable a las acciones recíprocas del menor y del tutor lo dispuesto en el artículo 432.
Cuando el menor y el tutor tengan acciones entre sí, se aplican las reglas previstas en el artículo 432 del Código Civil. Este artículo remite a esa disposición para regular las acciones de ambas partes.
Lucía, pupila de Carlos, descubre una irregularidad en la tutela y puede demandarlo dentro de los tres años siguientes a cumplir la mayoría de edad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe