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Código Civil

Artículo 561: Acciones recíprocas del pupilo y tutor

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Texto literal del artículo

Es aplicable a las acciones recíprocas del menor y del tutor lo dispuesto en el artículo 432.

Resumen breve

Cuando el menor y el tutor tengan acciones entre sí, se aplican las reglas previstas en el artículo 432 del Código Civil. Este artículo remite a esa disposición para regular las acciones de ambas partes.

Ejemplo cotidiano

Lucía, pupila de Carlos, descubre una irregularidad en la tutela y puede demandarlo dentro de los tres años siguientes a cumplir la mayoría de edad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.