Código Civil
Artículo 560: Convocatoria al consejo de familia
Ver todos los artículosSi el juez tiene conocimiento de algún perjuicio que el tutor cause al menor, convocará de oficio al consejo de familia para que proceda, según las circunstancias, a usar de sus facultades en beneficio de aquél.
Cuando el juez conoce que el tutor causa algún perjuicio al menor, debe convocar por iniciativa propia al consejo de familia. Este consejo actuará, según las circunstancias, usando sus facultades para proteger el beneficio del menor.
Al enterarse de que Carlos perjudica a su sobrina Ana, el juez convoca al consejo de familia para que adopte medidas en beneficio de la niña.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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