Código Civil
Artículo 549: Fin de la tutela
Ver todos los artículosLa tutela se acaba: 1.- Por la muerte del menor. 2.- Por llegar el menor a los dieciocho años. 3.- Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46. 4.- Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580. 5.- Por ingresar el menor bajo la patria potestad.
La tutela termina cuando el menor muere, cumple dieciocho años, deja de tener incapacidad conforme al artículo 46, cesa la incapacidad de su padre o madre en el caso del artículo 580, o ingresa bajo la patria potestad. Al ocurrir cualquiera de estas situaciones, deja de aplicarse la tutela.
La tutela de Diego termina cuando cumple dieciocho años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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