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Código Civil

Artículo 546: Actos prohibidos del pupilo antes de rendición

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Texto literal del artículo

El menor, llegado a la mayoría, no podrá celebrar convenio alguno con su antiguo tutor antes de ser aprobada judicialmente la cuenta final. Las disposiciones testamentarias del menor en favor del tutor tampoco tendrán efecto sin tal requisito, salvo las referentes a la legítima.

Resumen breve

Al llegar a la mayoría de edad, el antiguo pupilo no puede celebrar ningún convenio con su ex tutor hasta que un juez apruebe la cuenta final de la tutela. Tampoco producen efecto sus disposiciones testamentarias a favor del tutor sin esa aprobación, excepto las relacionadas con la legítima (parte de la herencia reservada por ley).

Ejemplo cotidiano

Al llegar a la mayoría, Luis no puede pactar con su antiguo tutor Carlos hasta que el juez apruebe la cuenta final.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.