Código Civil
Artículo 545: Depósito e Inversión del saldo a favor del pupilo
Ver todos los artículosSon aplicables los artículos 451 y 453 al saldo que resulten de la cuenta anual en favor del menor.
El saldo a favor del menor que resulte de la cuenta anual se rige por las reglas previstas en los artículos 451 y 453 del Código Civil. Este artículo ordena aplicar esas disposiciones al saldo.
Al aprobarse la cuenta anual de Lucía, su tutora deposita o invierte el saldo favorable conforme a los artículos 451 y 453 del Código Civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe