Código Civil
Artículo 49: Declaración judicial de ausencia
Ver todos los artículosTranscurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia. Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.
Después de dos años desde la última noticia de una persona desaparecida, quien tenga un interés legítimo (reconocido y válido) o el Ministerio Público puede pedir que un juez declare su ausencia. Decide el juez del último domicilio del desaparecido o del lugar donde esté la mayor parte de sus bienes.
Tras dos años sin noticias de Luis, su esposa Rosa pide la declaración judicial de ausencia ante el juez del último domicilio de él.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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