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Código Civil

Artículo 472: Noción de alimentos

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Texto literal del artículo

Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30292, publicada el 28 de diciembre de 2014.

Resumen breve

Los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, la vivienda, la ropa, la educación, la instrucción, la capacitación laboral, la atención médica y psicológica y la recreación, según la situación y las posibilidades de la familia. También incluyen los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta después del parto.

Ejemplo cotidiano

Rosa puede considerar como alimentos de su hijo la comida, el colegio, las consultas médicas y los gastos de su embarazo hasta el postparto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.