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Código Civil

Artículo 456: Autorización al menor para contraer obligaciones

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Texto literal del artículo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1358, el menor que tenga más de dieciséis años de edad puede contraer obligaciones o renunciar derechos siempre que sus padres que ejerzan la patria potestad autoricen expresa o tácitamente el acto o lo ratifiquen. Cuando el acto no es autorizado ni ratificado, el menor queda sujeto a la restitución de la suma que se hubiese convertido en su provecho. El menor que hubiese actuado con dolo responde de los daños y perjuicios que cause a tercero.

Resumen breve

El mayor de 16 años puede asumir obligaciones o renunciar derechos con autorización expresa o tácita de sus padres, o si estos ratifican el acto. Sin autorización, devuelve lo recibido hasta el límite de su beneficio; si actuó dolosamente, responde por los daños a terceros.

Ejemplo cotidiano

Luis, de 17 años, compra una computadora con autorización tácita de sus padres; sin ella, solo devolvería lo que recibió como beneficio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.