Código Civil
Artículo 456: Autorización al menor para contraer obligaciones
Ver todos los artículosSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1358, el menor que tenga más de dieciséis años de edad puede contraer obligaciones o renunciar derechos siempre que sus padres que ejerzan la patria potestad autoricen expresa o tácitamente el acto o lo ratifiquen. Cuando el acto no es autorizado ni ratificado, el menor queda sujeto a la restitución de la suma que se hubiese convertido en su provecho. El menor que hubiese actuado con dolo responde de los daños y perjuicios que cause a tercero.
El mayor de 16 años puede asumir obligaciones o renunciar derechos con autorización expresa o tácita de sus padres, o si estos ratifican el acto. Sin autorización, devuelve lo recibido hasta el límite de su beneficio; si actuó dolosamente, responde por los daños a terceros.
Luis, de 17 años, compra una computadora con autorización tácita de sus padres; sin ella, solo devolvería lo que recibió como beneficio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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