Código Civil
Artículo 445: Restitución de administración y usufructo por disolución del nuevo matrimonio
Ver todos los artículosEl padre o la madre recobra, en el caso del artículo 444, la administración y el usufructo de los bienes de sus hijos cuando se disuelve o anula el matrimonio.
En el supuesto previsto por el artículo 444, el padre o la madre vuelve a administrar los bienes de sus hijos y a ejercer su usufructo (uso y disfrute). Esto ocurre cuando el matrimonio se disuelve o se anula.
Al anularse su matrimonio, Rosa vuelve a administrar y disfrutar legalmente los bienes de sus hijos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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