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Código Civil

Artículo 444: Pérdida de administración y el usufructo por nuevo matrimonio

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Texto literal del artículo

El padre o la madre que se case sin cumplir la obligación que le imponen los artículos 433 y 434 pierde la administración y el usufructo de los bienes de los hijos del matrimonio anterior, así como los de los hijos extramatrimoniales y los nuevos cónyuges quedan solidariamente responsables como los tutores.

Resumen breve

El padre o la madre que se case nuevamente sin cumplir las obligaciones de los artículos 433 y 434 pierde la administración y el usufructo (uso y beneficios) de los bienes de sus hijos del matrimonio anterior y extramatrimoniales. Los nuevos cónyuges quedan solidariamente responsables (cada uno responde por todo), como los tutores.

Ejemplo cotidiano

Luis, padre viudo, se casa sin cumplir esas obligaciones: pierde la administración y el usufructo de los bienes de sus hijos, y su nueva esposa responde como tutora.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.