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Código Civil

Artículo 436: Bienes exceptuados del usufructo legal

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Texto literal del artículo

Están exceptuados del usufructo legal: 1.- Los bienes donados o dejados en testamento a los hijos, con la condición de que el usufructo no corresponda a los padres. 2.- Los bienes donados o dejados en testamento a los hijos para que sus frutos sean invertidos en un fin cierto y determinado. 3.- La herencia que ha pasado a los hijos por indignidad de los padres o por haber sido éstos desheredados. 4.- Los bienes de los hijos que les sean entregados por sus padres para que ejerzan un trabajo, profesión o industria. 5.- Los que los hijos adquieran por su trabajo, profesión o industria ejercidos con el asentimiento de sus padres. 6.- Las sumas depositadas por terceros en cuentas de ahorros a nombre de los hijos.

Resumen breve

El usufructo legal de los padres no comprende bienes donados o heredados por los hijos bajo condiciones específicas, herencias recibidas por indignidad o desheredación de los padres, ni bienes destinados a un fin determinado. Tampoco incluye bienes entregados o adquiridos para trabajo, profesión o industria, ni sumas depositadas por terceros en cuentas de ahorro de los hijos.

Ejemplo cotidiano

El tío José deposita S/ 500 en una cuenta de ahorros de su sobrino Luis, y ese dinero queda fuera del usufructo legal de sus padres.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.