Código Civil
Artículo 422: Relaciones personales con hijos no sujetos a patria potestad
Ver todos los artículosEn todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias.
Los padres pueden mantener relaciones personales con sus hijos que no estén bajo su patria potestad (autoridad legal sobre los hijos). La forma y frecuencia de esos encuentros deben adecuarse a las circunstancias del caso.
Aunque su hija Valeria viva bajo la patria potestad de su madre, José puede mantener contacto personal con ella según las circunstancias familiares.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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