Código Civil
Artículo 408: Juez competente
Ver todos los artículosLa acción puede ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante.
La persona que presenta una demanda puede hacerlo ante el juez del domicilio del demandado o ante el juez del lugar donde vive ella. La regla permite elegir entre esas dos opciones.
Rosa puede presentar su demanda ante el juez del domicilio de Carlos o ante el juez correspondiente a su propio domicilio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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