Código Civil
Artículo 407: Titulares de la acción
Ver todos los artículosLa acción corresponde sólo al hijo. Empero, la madre, aunque sea menor de edad, puede ejercerla en nombre del hijo, durante la minoría de éste. El tutor y el curador, en su caso, requieren autorización del consejo de familia. La acción no pasa a los herederos del hijo. Sin embargo, sus descendientes pueden continuar el juicio que dejó iniciado.
Solo el hijo puede presentar esta acción. Mientras sea menor, su madre puede ejercerla en su nombre, aunque también sea menor; el tutor o curador necesita autorización del consejo de familia, y los descendientes pueden continuar el juicio que el hijo inició, pero la acción no pasa a sus herederos.
Como Luis es menor, su madre Rosa puede iniciar la acción en su nombre; si Luis muere durante el juicio, sus hijos pueden continuarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe