Código Civil
Artículo 40: Oposición al cambio de domicilio
Ver todos los artículosOposición al cambio de domicilio El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio. La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27723, publicada el 14 de mayo de 2002.
El deudor debe comunicar al acreedor, dentro de los 30 días de ocurrido, cualquier cambio del domicilio indicado para cumplir la obligación; de no hacerlo, puede asumir responsabilidad civil o penal. El deudor y terceros ajenos a la obligación pueden hacer valer ese cambio frente al acreedor mediante una comunicación indudable.
Rosa cambia el domicilio donde debe pagarle a Luis y se lo comunica de forma indudable dentro de los 30 días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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