MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 378: Requisitos para la adopción

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Requisitos para la adopción Para la adopción se requiere: 1. Que el adoptante goce de solvencia moral. 2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. 3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge. 4. Que cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado en el artículo 326, concurra el asentimiento del otro conviviente. 5. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años. 6. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela. 7. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz. 8. Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales. 9. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30311, publicada el 18 de marzo de 2015.

Resumen breve

Para adoptar se requiere solvencia moral y tener como mínimo la mayoría de edad más la edad del menor. Deben consentir las personas correspondientes y el juez aprobar la adopción; si el adoptante extranjero adopta a un menor, debe ratificar personalmente su voluntad ante el juez, salvo la excepción prevista.

Ejemplo cotidiano

Carlos, casado y extranjero, quiere adoptar a Luis, de doce años, y necesita el consentimiento de Ana, Luis y la aprobación judicial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.