Código Civil
Artículo 31: Impugnación judicial por cambio o adición de nombre
Ver todos los artículosLa persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente.
La persona perjudicada por el cambio o la adición del nombre de alguien puede cuestionar esa modificación ante un juez. La impugnación debe realizarse por la vía judicial.
A Rosa le perjudica que Pedro cambie su nombre; por ello, puede cuestionar judicialmente esa modificación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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