Código Civil
Artículo 268: Matrimonio por inminente peligro de muerte
Ver todos los artículosSi alguno de los contrayentes se encuentra en inminente peligro de muerte, el matrimonio puede celebrarse sin observar las formalidades que deben precederle. Este matrimonio se celebrará ante el párroco o cualquier otro sacerdote y no produce efectos civiles si alguno de los contrayentes es incapaz. La inscripción sólo requiere la presentación de copia certificada de la partida parroquial. Dicha inscripción, sobreviva o no quien se encontraba en peligro de muerte, debe efectuarse dentro del año siguiente de celebrado el matrimonio, bajo sanción de nulidad. Prueba del Matrimonio
En peligro inminente de muerte, los contrayentes pueden casarse sin formalidades previas ante el párroco u otro sacerdote. La inscripción requiere copia certificada de la partida parroquial dentro del año siguiente, sobreviva o no la persona en peligro; su incumplimiento causa nulidad y no hay efectos civiles si algún contrayente es incapaz.
José, gravemente enfermo, se casa con Rosa ante un sacerdote; su familia presenta la partida parroquial certificada para inscribirlo dentro del año.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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