Código Civil
Artículo 267: Sanciones al infractor de la gratuidad
Ver todos los artículosEl infractor del artículo 266 sufrirá destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Quien infrinja el artículo 266 será destituido de su cargo. Esta sanción no impide que también tenga responsabilidad penal por la infracción.
Si Rosa infringe el artículo 266, será destituida de su cargo y también podría responder penalmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe