Código Civil
Artículo 241: Impedimentos Absolutos
Ver todos los artículosNo pueden contraer matrimonio: “1. Las personas menores de dieciocho años de edad.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31945, publicada el 25 de noviembre de 2023. “2.- Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numeral 9, en tanto no exista manifestación de la voluntad expresa o tácita sobre esta materia.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 3. (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 4. (*) Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, publicada el 24 de diciembre de 2012. 5.- Los casados.
No pueden contraer matrimonio las personas menores de 18 años ni quienes tienen capacidad de ejercicio restringida según el artículo 44, numeral 9, mientras no expresen de forma expresa o tácita su voluntad sobre el matrimonio. Tampoco pueden casarse las personas que ya están casadas.
Rosa, de 17 años, no puede casarse, y Carlos tampoco puede hacerlo mientras siga casado con Ana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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