Código Civil
Artículo 240: Efectos de la ruptura de promesa matrimonial
Ver todos los artículosSi la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos. La acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa. Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado. Cuando no sea posible la restitución, se observa lo prescrito en el artículo 1635. Impedimentos
Cuando una promesa matrimonial se acredita claramente entre personas legalmente aptas y uno la rompe por su exclusiva culpa, debe indemnizar los daños causados al otro prometido o a terceros. La reclamación y la revocación de regalos hechos por el matrimonio deben hacerse dentro de un año; si no pueden devolverse, se aplica el artículo 1635.
Rosa y Luis, legalmente aptos, formalizan claramente su promesa; Luis la rompe por su culpa, y Rosa puede reclamar daños y revocar sus regalos dentro de un año.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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