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Código Civil

Artículo 236: Parentesco consanguíneo

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Texto literal del artículo

El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.

Resumen breve

Una relación familiar es consanguínea cuando las personas descienden entre sí o comparten un antepasado común. El grado se cuenta por generaciones; entre parientes colaterales, se sube hasta el antepasado común y se baja hasta el otro, y los efectos civiles llegan solo hasta el cuarto grado.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel, primos hermanos, tienen parentesco consanguíneo de cuarto grado, por lo que este produce efectos civiles entre ellos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.