Código Civil
Artículo 227: Anulabilidad por incapacidad relativa
Ver todos los artículosLas obligaciones contraídas por los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho son anulables, cuando resultan de actos practicados sin la autorización necesaria.
Las obligaciones asumidas por una persona mayor de 16 y menor de 18 años pueden anularse cuando provienen de actos realizados sin la autorización necesaria. La regla se aplica a quienes tienen esa edad y condiciona la validez de sus obligaciones a contar con dicha autorización.
José, de 17 años, asume una deuda sin la autorización necesaria; esa obligación puede anularse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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