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Código Civil

Artículo 226: Capacidad de ejercicio restringida en beneficio propio

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Texto literal del artículo

Capacidad de ejercicio restringida en beneficio propio Cuando hubiere más de un sujeto que integre una misma parte, la capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 de uno de ellos no puede ser invocada por la otra que integre la misma parte, salvo cuando es indivisible la prestación o su objeto. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.

Resumen breve

Cuando varias personas integran la misma parte, una de ellas no puede invocar en su favor la capacidad de ejercicio restringida de otra, prevista en el artículo 44. La excepción aplica cuando la prestación o el objeto no puede dividirse.

Ejemplo cotidiano

Ana y Luis integran la misma parte en un acuerdo; Luis no puede invocar la capacidad restringida de Ana, salvo que el objeto sea indivisible.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.