Código Civil
Artículo 219: Causales de nulidad
Ver todos los artículosEl acto jurídico es nulo: 1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. 2.- (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. 4.- Cuando su fin sea ilícito. 5.- Cuando adolezca de simulación absoluta. 6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 7.- Cuando la ley lo declara nulo. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. 8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.
Un acto jurídico (acuerdo o declaración con efectos legales) es nulo cuando falta voluntad, su objeto es imposible o indeterminable, su finalidad es ilícita, existe simulación absoluta, no cumple la forma exigida, la ley lo declara nulo o infringe el artículo V del Título Preliminar, salvo otra sanción legal.
Rosa firma una compraventa con Luis, pero ambos acuerdan que nunca transferirán el bien; el acto queda afectado por simulación absoluta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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