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Código Civil

Artículo 2118: Revocación del testamento cerrado

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Texto literal del artículo

El testamento cerrado otorgado según el régimen anterior a este Código que estuviere en poder del testador o de cualquier o de cualquier otra persona, se considera revocado si el testador lo abre, rompe, destruye o inutiliza de otra manera.

Resumen breve

El testamento cerrado otorgado bajo el régimen anterior al Código se considera revocado cuando el propio testador lo abre, rompe, destruye o lo vuelve inutilizable de cualquier otra forma. Esta consecuencia se aplica aunque el documento esté en poder del testador o de otra persona.

Ejemplo cotidiano

Jorge tenía un testamento cerrado antiguo y lo rompió; por ello, ese documento se considera revocado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.