Código Civil
Artículo 2118: Revocación del testamento cerrado
Ver todos los artículosEl testamento cerrado otorgado según el régimen anterior a este Código que estuviere en poder del testador o de cualquier o de cualquier otra persona, se considera revocado si el testador lo abre, rompe, destruye o inutiliza de otra manera.
El testamento cerrado otorgado bajo el régimen anterior al Código se considera revocado cuando el propio testador lo abre, rompe, destruye o lo vuelve inutilizable de cualquier otra forma. Esta consecuencia se aplica aunque el documento esté en poder del testador o de otra persona.
Jorge tenía un testamento cerrado antiguo y lo rompió; por ello, ese documento se considera revocado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe