Código Civil
Artículo 2117: Ley aplicable a derechos sucesorios anteriores y posteriores a la vigencia del
Ver todos los artículosLos derechos de los herederos de quien haya muerto antes de la vigencia de este Código se rigen por las leyes anteriores. La sucesión abierta desde que rige este Código se regula por las normas que contiene; pero se cumplirán las disposiciones testamentarias en cuanto éste lo permita.
Si el heredero murió antes de que entrara en vigor este Código, sus derechos se rigen por las leyes anteriores. En las sucesiones abiertas desde su vigencia se aplican las normas del Código, aunque las disposiciones del testamento se cumplen solo en lo que este permita.
Don José murió antes de la vigencia del Código, por lo que los derechos de sus hijos Ana y Luis se rigen por las leyes anteriores.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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