Código Civil
Artículo 2098: Obligaciones originadas por la ley y demás fuentes
Ver todos los artículosLas obligaciones que nacen por mandato de la ley, la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa y el pago indebido, se rigen por la ley del lugar en el cual se llevó o debió llevarse a cabo el hecho originario de la obligación.
Las obligaciones impuestas por la ley o nacidas de la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa o un pago indebido se rigen por la ley del lugar donde ocurrió, o debió ocurrir, el hecho que las originó.
Cuando Rosa paga por error una deuda de Luis en Arequipa, la obligación de devolver ese dinero se rige por la ley aplicable al lugar donde ocurrió el pago.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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