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Código Civil

Artículo 2097: Responsabilidad extracontractual

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Texto literal del artículo

La responsabilidad extracontractual se regula por la ley del país donde se realice la principal actividad que origina el perjuicio. En caso de responsabilidad por omisión, es aplicable la ley del lugar donde el presunto responsable debió haber actuado. Si la ley del lugar donde se produjo el perjuicio considera responsable al agente, pero no la ley del lugar donde se produjo la actividad u omisión que provocó el perjuicio, es aplicable la primera ley, si el agente debió prever la producción del daño en dicho lugar, como consecuencia de su acto u omisión.

Resumen breve

En la responsabilidad extracontractual, se aplica la ley del país donde se realizó la principal actividad causante del daño. Si este provino de una omisión, rige la ley del lugar donde debía actuar el responsable; excepcionalmente, la del lugar del daño si allí se responsabiliza al agente, la otra no y el daño era previsible.

Ejemplo cotidiano

Si Carlos debía instalar una barrera en Perú y no lo hizo, causando un daño previsible en Ecuador, inicialmente se aplica la ley peruana, salvo la excepción prevista para la ley ecuatoriana.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.