Código Civil
Artículo 2078: Régimen patrimonial del matrimonio
Ver todos los artículosEl régimen patrimonial del matrimonio y las relaciones de los cónyuges respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal. El cambio de domicilio no altera la ley competente para regir las relaciones de los cónyuges en cuanto a los bienes adquiridos antes o después del cambio.
La ley del primer domicilio conyugal determina el régimen patrimonial del matrimonio y las relaciones de los esposos sobre sus bienes. Mudarse después no cambia esa ley, que sigue aplicándose a los bienes adquiridos antes o después del cambio de domicilio.
María y José establecieron su primer domicilio conyugal en Lima; aunque luego se muden a Arequipa, la misma ley seguirá rigiendo sus bienes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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