Código Civil
Artículo 2074: Fusión de personas jurídicas
Ver todos los artículosLa fusión de personas jurídicas con leyes de constitución distintas, se aprecia sobre la base de ambas leyes, y de la ley del lugar de la fusión cuando ésta tenga lugar en un tercer país.
Cuando se fusionan personas jurídicas constituidas bajo leyes distintas, la fusión debe evaluarse conforme a ambas leyes. Si la fusión ocurre en un tercer país, también se aplica la ley de ese lugar.
La empresa peruana de Ana se fusiona con una entidad extranjera de Luis en Chile; deben considerarse las leyes de constitución de ambas y la ley chilena.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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