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Código Civil

Artículo 2073: Existencia y capacidad de personas jurídicas de derecho privado

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Texto literal del artículo

La existencia y la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado se rigen por la ley del país en que fueron constituidas. Las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero son reconocidas de pleno derecho en el Perú, y se reputan hábiles para ejercer en el territorio del país, eventual o aisladamente, todas las acciones y derechos que les correspondan. Para el ejercicio habitual en el territorio del país de actos comprendidos en el objeto de su constitución, se sujetan a las prescripciones establecidas por las leyes peruanas. La capacidad reconocida a las personas jurídicas extranjeras no puede ser más extensa que la concedida por la ley peruana a las nacionales.

Resumen breve

La existencia y capacidad de una persona jurídica privada se rigen por la ley del país donde se constituyó. Una entidad extranjera se reconoce automáticamente en Perú y puede ejercer ocasionalmente sus derechos, pero para actuar habitualmente debe cumplir las leyes peruanas y no puede tener más capacidad que una entidad peruana.

Ejemplo cotidiano

La empresa chilena Andes puede reclamar ocasionalmente en Perú, pero para operar habitualmente debe cumplir las leyes peruanas y no superar la capacidad de una empresa peruana.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.