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Código Civil

Artículo 2071: Instituciones de amparo al incapaz

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Texto literal del artículo

La tutela y demás instituciones de protección del incapaz se rigen por la ley de su domicilio. Las medidas urgentes de protección al incapaz que se encuentre en el Perú y, en su caso, las de protección a sus bienes situados en la República, se rigen por la ley peruana.

Resumen breve

La tutela y otras formas de protección de una persona incapaz se rigen por la ley del país donde esa persona tiene su domicilio. Pero las medidas urgentes para protegerla en Perú, y las destinadas a sus bienes ubicados aquí, se rigen por la ley peruana.

Ejemplo cotidiano

Aunque Luis tenga domicilio en Chile, un juez peruano puede aplicar la ley peruana para protegerlo urgentemente mientras esté en Perú.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.