Código Civil
Artículo 2070: Estado y capacidad de la persona natural
Ver todos los artículosEl estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio. El cambio de domicilio no altera el estado ni restringe la capacidad adquirida en virtud de la ley del domicilio anterior. No es nulo por falta de capacidad el acto jurídico celebrado en el Perú relativo al derecho de obligaciones y contratos si el agente es capaz según la ley peruana, salvo que se trate de acto jurídico unilateral, o de derechos sobre predios situados en el extranjero.
La ley del domicilio determina el estado y la capacidad de la persona natural; cambiar de domicilio no altera su estado ni limita la capacidad adquirida. En Perú, un contrato u otro acto obligacional no es nulo por incapacidad si la persona es capaz según la ley peruana, salvo actos unilaterales o derechos sobre predios extranjeros.
Aunque María se mude de Lima a Chile, conserva la capacidad adquirida y su contrato celebrado en Perú puede ser válido según la ley peruana, salvo las excepciones indicadas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe