Código Civil
Artículo 2051: Aplicación de oficio de normas extranjeras
Ver todos los artículosEl ordenamiento extranjero competente según las normas de Derecho Internacional Privado peruanas, debe aplicarse de oficio. La ley extranjera como prueba
La autoridad que resuelve un caso debe aplicar por iniciativa propia la legislación extranjera que resulte competente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado. No necesita que las partes soliciten expresamente su aplicación.
En un juicio peruano sobre una herencia regida por la ley chilena, la jueza aplica esa ley aunque Rosa y Carlos no lo pidan.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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