Código Civil
Artículo 2050: Reconocimiento de derechos adquiridos en el extranjero
Ver todos los artículosTodo derecho regularmente adquirido al amparo de un ordenamiento extranjero, competente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, tiene la misma eficacia en el Perú, en la medida en que sea compatible con el orden público internacional y con las buenas costumbres.
Perú reconoce con la misma eficacia un derecho adquirido legalmente bajo una ley extranjera, siempre que esa ley sea competente según las normas peruanas. Ese reconocimiento procede solo cuando el derecho es compatible con el orden público internacional y las buenas costumbres.
Rosa adquiere legalmente un derecho en Chile y Perú lo reconoce con la misma eficacia, siempre que sea compatible con el orden público internacional y las buenas costumbres.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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