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Código Civil

Artículo 2047: Normas aplicables

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Texto literal del artículo

El derecho aplicable para regular relaciones jurídicas vinculadas con ordenamientos jurídicos extranjeros se determina de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Perú que sean pertinentes y, si éstos no lo fueran, conforme a las normas del presente Libro. Además son aplicables, supletoriamente, los principios y criterios consagrados por la doctrina del Derecho Internacional Privado.

Resumen breve

Para resolver relaciones jurídicas vinculadas con leyes extranjeras, primero se aplican los tratados internacionales pertinentes ratificados por el Perú. Si no existe un tratado aplicable, se usan las normas del Libro y, de manera complementaria, los principios y criterios de la doctrina del Derecho Internacional Privado.

Ejemplo cotidiano

En el divorcio de Rosa, casada con un chileno, el juez peruano revisa primero los tratados ratificados por Perú y, si ninguno aplica, usa el Libro X.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.