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Código Civil

Artículo 2046: Igualdad de derechos para peruanos y extranjeros

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Texto literal del artículo

Los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que, por motivo de necesidad nacional, se establecen para los extranjeros y las personas jurídicas extranjeras. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.

Resumen breve

Los peruanos y los extranjeros tienen los mismos derechos civiles. Solo pueden limitarse los derechos de extranjeros y de personas jurídicas extranjeras cuando una norma establezca prohibiciones o restricciones por necesidad nacional.

Ejemplo cotidiano

Rosa, peruana, y John, extranjero, pueden ejercer el mismo derecho civil, salvo que una norma establezca una restricción para John por necesidad nacional.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.