Código Civil
Artículo 2: Reconocimiento del embarazo o parto
Ver todos los artículosLa mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. “La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición.” (*) Párrafo incorporado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992 Derechos de la Persona
La mujer puede pedir al juez que reconozca judicialmente su embarazo o parto, citando a quienes tengan interés o cuyos derechos podrían verse afectados. El trámite se realiza como prueba anticipada (antes del proceso principal), el juez puede ordenar pruebas de oficio y nadie puede oponerse.
Rosa pide al juez reconocer su embarazo y este cita a José, quien podría tener derechos relacionados con el nacimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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