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Código Civil

Artículo 1: Sujeto de Derecho

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Texto literal del artículo

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

Resumen breve

La persona humana adquiere la condición de sujeto de derecho desde su nacimiento. El concebido también recibe protección jurídica en todo lo que le favorece, pero los derechos patrimoniales que se le atribuyan solo producen efecto si nace vivo.

Ejemplo cotidiano

El hijo concebido de Rosa puede recibir una donación, pero ese derecho patrimonial queda condicionado a que nazca vivo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.