Código Civil
Artículo 1964: Invalidez de la revocación
Ver todos los artículosLa revocación de que trata el artículo 1963 no tiene validez en los siguientes casos: 1.- Si no se ha hecho pública en la misma forma de la promesa o en forma equivalente. 2.- Si ya se hubiera verificado la situación prevista en la promesa o se hubiera ejecutado el acto contemplado en ella.
La revocación de una promesa no produce efectos si no se hace pública usando la misma forma en que se difundió la promesa o una equivalente. Tampoco es válida cuando ya ocurrió la situación prevista o ya se realizó el acto prometido.
Rosa promete públicamente entregar una bicicleta a quien gane un concurso, pero su revocación no vale si ya se anunció al ganador o entregó la bicicleta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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