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Código Civil

Artículo 1964: Invalidez de la revocación

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Texto literal del artículo

La revocación de que trata el artículo 1963 no tiene validez en los siguientes casos: 1.- Si no se ha hecho pública en la misma forma de la promesa o en forma equivalente. 2.- Si ya se hubiera verificado la situación prevista en la promesa o se hubiera ejecutado el acto contemplado en ella.

Resumen breve

La revocación de una promesa no produce efectos si no se hace pública usando la misma forma en que se difundió la promesa o una equivalente. Tampoco es válida cuando ya ocurrió la situación prevista o ya se realizó el acto prometido.

Ejemplo cotidiano

Rosa promete públicamente entregar una bicicleta a quien gane un concurso, pero su revocación no vale si ya se anunció al ganador o entregó la bicicleta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.