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Código Civil

Artículo 1963: Revocación de promesa pública

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Texto literal del artículo

Toda promesa al público puede ser revocada por el promitente en cualquier momento. Empero, si fuese con plazo de validez determinado, sólo por justo motivo podrá ser revocada por el promitente dentro del indicado plazo, con cargo de indemnizar los daños y perjuicios que la revocación ha causado a quienes justificadamente depositaron su confianza en la vigencia de la promesa.

Resumen breve

Quien hace una promesa al público puede revocarla en cualquier momento. Pero, si fijó un plazo de validez, durante ese plazo solo puede retirarla por un motivo justificado y debe indemnizar los daños causados a quienes confiaron razonablemente en que seguiría vigente.

Ejemplo cotidiano

Luis ofrece públicamente un premio válido hasta diciembre, pero lo retira en octubre sin motivo justificado y debe indemnizar a Ana, quien confió razonablemente en la oferta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.