Código Civil
Artículo 196: Onerosidad de las garantías
Ver todos los artículosPara los efectos del artículo 195, se considera que las garantías, aún por deudas ajenas, son actos a título oneroso si ellas son anteriores o simultáneas con el crédito garantizado.
Para aplicar el artículo 195, una garantía se considera un acto a título oneroso (con contraprestación), incluso cuando respalda una deuda ajena, si se otorgó antes o al mismo tiempo que el crédito garantizado. La regla no se aplica a garantías posteriores, según este artículo.
Rosa garantiza la deuda de Luis antes de que el banco le entregue el crédito; para el artículo 195, esa garantía se considera onerosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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