Código Civil
Artículo 1946: Improcedencia de repetición en deuda pagada por tercero
Ver todos los artículosEl tercero que sin asentimiento del perdedor paga la deuda de un juego o apuesta no autorizados no tiene acción para reclamar su reintegro. Empero, si el perdedor le cancela el importe abonado, quedará sujeto a la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 1943.
El tercero que paga, sin autorización del perdedor, una deuda originada en un juego o apuesta no autorizados no puede exigir que le devuelvan el dinero. Si el perdedor le reintegra lo pagado, se aplica lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1943.
Jorge paga sin permiso la deuda de una apuesta ilegal de Luis, pero luego no puede reclamarle ese dinero.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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