Código Civil
Artículo 1945: Nulidad de legalización de deudas de juego y apuestas
Ver todos los artículosLas deudas de los juegos y apuestas a que se refieren los artículos 1943 y 1944 no pueden ser materia de novación, otorgamiento de garantía para su pago, ni cualquier otro acto jurídico que encubra o envuelva su reconocimiento. Empero, la nulidad no puede oponerse al tercero de buena fe. Estas deudas tampoco pueden ser objeto de emisión de títulos de crédito a la orden del ganador y en contra del perdedor, salvo los derechos del tercero de buena fe.
Las deudas de juegos y apuestas mencionadas en los artículos 1943 y 1944 no pueden convertirse en otra obligación, garantizarse ni reconocerse mediante actos que las encubran. Tampoco pueden respaldarse con títulos de crédito a la orden del ganador contra el perdedor, aunque se respetan los derechos del tercero de buena fe.
Al apostar Rosa contra Luis, Luis no puede garantizar la deuda con un pagaré para Rosa, pero se protege a quien lo recibió de buena fe.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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