Código Civil
Artículo 1934: Falta de pago
Ver todos los artículosLa falta de pago de las pensiones vencidas da al acreedor el derecho a reclamar sólo el pago de éstas y el aseguramiento de las futuras.
La falta de pago de pensiones ya vencidas permite al acreedor reclamar únicamente esas pensiones y pedir el aseguramiento (respaldo) de las futuras. No puede exigir otros pagos distintos de esos conceptos.
Como Luis no pagó las pensiones vencidas, Rosa reclama esas cuotas y solicita garantías para asegurar las pensiones futuras.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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