Código Civil
Artículo 1933: Prueba de supervivencia
Ver todos los artículosEl acreedor no puede pedir el pago de la renta si no justifica que vive la persona en cuya cabeza se constituyó, a no ser que la vida del acreedor fue la señalada para la duración del contrato.
El acreedor debe demostrar que sigue viva la persona cuya vida se tomó como base para establecer la renta antes de pedir el pago. No necesita demostrarlo cuando el contrato fijó la duración según la vida del propio acreedor.
Rosa solo puede cobrar la renta pactada mientras pruebe que vive su madre Elena, cuya vida sirvió para establecer el contrato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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