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Código Civil

Artículo 1928: Muerte de acreedor en renta a favor de tercero

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Texto literal del artículo

Cuando el acreedor de una renta constituida en cabeza de un tercero muere antes que éste, la renta pasa a sus herederos hasta la muerte del tercero.

Resumen breve

Cuando una renta se paga mientras vive un tercero, y el acreedor muere antes que ese tercero, sus herederos reciben la renta. La cobran únicamente hasta la muerte del tercero.

Ejemplo cotidiano

Pedro recibe una renta mientras vive; si María, acreedora, muere antes que él, los herederos de María la cobran hasta la muerte de Pedro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.