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Código Civil

Artículo 1927: Causales de nulidad de la Renta Vitalicia

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Texto literal del artículo

Es nula la renta vitalicia cuya duración se fijó en cabeza de una persona que hubiera muerto a la fecha de la escritura pública. También es nula la renta vitalicia constituida en cabeza de una persona que padece de enfermedad, si murió por efecto directo de ella dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura pública.

Resumen breve

La renta vitalicia queda sin efecto si se fijó a nombre de una persona que ya había muerto cuando se firmó la escritura pública. También queda sin efecto si esa persona estaba enferma y murió por causa directa de la enfermedad dentro de los treinta días siguientes a la escritura.

Ejemplo cotidiano

Jorge firma una renta vitalicia sobre la vida de Rosa, quien muere por su enfermedad diez días después; la renta queda sin efecto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.